domingo, 21 de diciembre de 2008

otra vez.

¿porque México no es país desarrollado? yo me lo he preguntado varias ocasiones. La mayoría señala al gobierno como responsable. Y nosotros, el pueblo mexicano nos debemos de excluir de esta responsabilidad solidaria. No. no deseamos respetar las leyes de los sistemas, esos componentes ínter relacionados con un fin común, pero con un comportamiento autónomo. Los componentes al inter actuar forma autónoma generar conflitos generadores de energía, la cual ocasiona que el sistema funcione.


En México creamos una comisión de salarios mínimos, la cual debería garantizar que los trabajadores de escasos recursos siempre tengan un salario que les permita comprar la canasta basica. Todos sabemos que los productos básicos para alimentación incrementaron hasta un 20%, en estos productos la inflasión rebaso el 5%, ¿Y porque no subir los salarios a ese nivel? ¿esa es la obligación de la comisión? No, gastamos millones de pesos para que opere esta comisión y en forma autónoma señale cual es el salario mínimo necesario, pero la mediocridad del empresariado no lo puede permitir y obligan al presidente para que instruya el porcentaje de aumento. ¿Qué hubiera pasado si seda el incremento real al salario? ocasionaría que los empresarios fueran empresarios, que resolvieran su ecuación, incremento salarial, baja en las ventas igual a ganancias. Pero no nuestros empresarios deben ser protegidos. Como se critico al gobierno de EU el rescate automotriz, financiero. Nosotros sí apoyamos a la empresa.

¿Y el pueblo? seguimos siendo responsables solidario del gobierno y de los empresarios al callar.


Feliz navidad y nos vemos en enero.

atentamente

Grupo 7451.

jueves, 18 de diciembre de 2008

¿Que esta pasando con los salarios Mínimos?

En los últimos años la CONASAMI informaba en la primer quincena de diciembre cada año cuales serían los salarios mínimos para el año siguiente, a diferencia este año nada.


Lo que implica en esta época de crisis esta información, sí el incremento es superior a la inflación, problema económico, Sí es inferior, problema social.

Esto es independiente del incremento de impuestos y derechos locales que para su calculo toman como base el SMG.

¿Qué va a pasar este año?

sábado, 22 de noviembre de 2008

La simplicidad en los impuestos


En clases he comentado el principio de comodidad del cual hablo Adams Smith. Que el pago de impuestos se fácil de realizar. Desde que llego el PAN (partido de acción nacional) a la presidencia de la república hemos visto avancen sobre este tema. Los que comenzamos a estudiar en los ochentas vimos las grandes reformas fiscales que cada mes se llevaban a cabo por medio de la famosa miscelánea fiscal, hasta cuarenta o cincuenta modificaciones. En este año llevamos dos, la última fue publicada el 31 de julio de 2008. Por otra parte tenemos un Impuesto empresarial de tasa única con solo 19 artículos contra 219 artículos de la ley del impuesto sobre la renta.
Lo anterior es una muestra de civilidad fiscal. El impuesto debe ser fácil de comprender por el contribuyente. Esto genera un mayor conocimiento por parte de la población. Mayor calidad por el profesionista que presta el servicio. Y por consiguiente una mayor recaudación.
Recuerdo mis días en mi gloriosa Universidad Nacional Autónoma de México, la expectación que producía la presencia en el auditorio de la Facultad de Contaduría y administración la presentación del Profesor Baltasar Feregrino. A los alumnos no nos maravilla su exposición sino su brillante memoria, se sabía de memoria todos los artículos de la legislación fiscal. “tercera palabra segundo renglón, del tercer párrafo del artículo 201 de la ley del impuesto sobre la renta.” Creo que le ocasiono un daño por eso ahorra escribe cuentos fiscales. También recuerdo en mis días de estudio de posgrado ver a los estudiantes de la especialidad de fiscal deambular por el edificio cargando sus gruesos libros de leyes.
También cómo olvidar a los contadores ignorantes o transas que le decían a sus clientes: no vale lo que le comente ayer, hoy cambio la ley otra vez y dice todo lo contrario. Sí estabas en una reunión nunca faltaba el que te mencionará cuando se enteraba que tú eras contador, en esa profesión debes siempre estar actualizado es de constantes cambios. De ahí que para ser dictaminador para efectos fiscales debes estar en constante actualización y darle a ganar al colegio de contadores, por los famosos puntos de actualización. Saliendo un poco del tema, si alguien me puede explicar ¿porque los puntos van en relación al precio del curso y no en relación al impacto académico?
Bien por la simplificación, no dudo que está traerá mayor recaudación al gobierno, menor fraudes a los contribuyentes y una mayor calidad del profesionista contable.

Gracias.

L. C. Juan Francisco Pérez Andrade.

martes, 11 de noviembre de 2008

El terrorismo fiscal esta vigente.

Como es sabido los ingresos mayores del gobierno provienen de los impuestos establecidos a las actividades económicas. Por lo cual ISR, IETU, IVA IEPS incrementan o decrecen en la misma relación que la economía. El término crisis económica es sinónimo de menor recaudación. En las últimas crisis del siglo pasado la autoridad hacendaría desarrollo una herramienta que incrementa la recaudación la cual su inventor, el subsecretario de ingresos Francisco Gil Díaz, la bautizo como terrorismo fiscal.

¿El terrorismo fiscal se comienza aplicar actualmente? En mí opinión sí. El día 11 de noviembre en este espacio en la sección de noticias, apareció publicada la noticia de que Ninel Conde irá a la cárcel por Evasión http://www.univision.com/content/content.jhtml?cid=1739369 no es la primera vez que la autoridad le transmite miedo al contribuyente con la aprehensión de un artista, Juan Gabriel, Laureano Brisuelas, Paquita la del Barrio entre otros más. A nosotros el pueblo, nos envía sus puestas cartas, en las cuales se nos invita a cumplir y acudir a sus oficinas para hacer la aclaración. Con esto comienza el terrorismo. Te tienes que presentar ante la autoridad, o ante tú contador, que genera el mismo temor, y te sometes al asalto de cualquiera de los dos. Aunque hayas presentado tus declaraciones siempre existe en el universo de la ley algo que no cumpliste por lo que te haces acreedor a la sanción o a la extorsión. Y al rumor de las arbitrariedades de la autoridad o el vandalismo de los contadores, la gente incrementa su pago de impuestos para no ser molestado. Esto es el terrorismo fiscal, transmitirles miedo a los contribuyentes.

¿Se puede evitar el terrorismo fiscal? Creo que no. Adams Smith en su libro las riquezas de las naciones preciso que el impuesto debe ser fácil de calcular y pagar. En México esto no se da. El régimen de honorarios que técnicamente es de lo más sencillo debe presentar en el ejercicio fiscal 61 declaraciones, más controles de deducciones etc. El volumen de las leyes fiscales y además estás se deben interpretar ocasiona que el cumplimiento de la obligación se imperfecto o el contribuyente tenga que erogar una mayor cantidad de dinero para ese fin. El terrorismo fiscal no debe ser cuestión de elusión, sino de ética de la autoridad.

Otros intereses que intervienen en el fomento del terrorismo fiscal son los colegios de contadores. Los gobiernos panistan han buscado hacer a los contadores responsables solidarios del contribuyente. Sí el contador se equivoca, paga el contribuyente y el profesionista, esto sería una extraordinaria política de calidad en el servicio contable. Pero esto nunca será, los colegios se oponen y además exigen una normatividad mayor. Que todos los contribuyentes se dictaminen, dicen, y solamente lo podrán elaborar profesioncitas agremiados, a los cuales les venderemos membresías, cursos etc. La obligación debe ser compleja para que sea negocio para los contadores. Y la simplicidad de Adams Smith. Eso no es negocio.

Entonces esperemos un incremento en el terrorismo fiscal paralelo al crecimiento de la crisis económica.


Por Juan Francisco Pérez Andrade.

lunes, 3 de noviembre de 2008

El daño que nos ocasionamos al no pedir factura.

No pretendemos realizar una campaña a favor del gobierno, lo que deseamos es explicarte como tú mismo te perjudicas al no pedir tú factura o un comprobante siempre que adquieres un bien.

Es un mito que cuando tú compras sin factura te ahorras el IVA o el “impuesto.” Un comerciante informal analiza el precio del comerciante formal (este precio incluye todos los impuestos), y descuenta en su producto un 1% o 2% por debajo. Ejemplo: un producto cuesta $100.00 más IVA del 15% su precio es de $115.00. Un comerciante informal, el mismo producto de $100.00 te lo da en $112.00 ó 114.00 éste comerciante se beneficia de su evasión y tú no recibes un precio bajo. Esta ganancia del comerciante informal solo lo benefician a él. Mi entras que tú te perjudicas. Debido a los impuestos que estas personas no pagan el gobierno para solventar la pérdida sufrida por el evasor té impone a ti impuestos del 28% en ISR, un 16% en IETU, un 15% en IVA según el caso. Sí tú al comprar pidieras tu comprobante fiscal él se jodería igual que tú en pagar sus impuestos. Podemos decir que solo te conviene el omitir el comprobante cuando el producto vale $115.00 y tú lo compras en $90.00, pero esto no sucede, en un super mercado la leche alpura 2000 te cuesta $12.50 y tú en la tienda la compras en $13.00 una coca de lata la compras en un OXXO en $6.50 y en una tienda que evade la compras en $6.50.

Al comprar sin comprobante solo se beneficia el evasor ¿Y tú que ganas? Que se amuelen igual que tú, pide factura, o que realmente te den muy pero muy barrato.

escrito por Juan Francisco Pérez Andrade.

martes, 28 de octubre de 2008

La reforma petrolera ¿en que nos beneficía o perjudica?

De acuerdo a los pronósticos la reforma petrolera quedará aprobada el día de hoy o a más tardar el jueves.

Y para la gente común y corriente ¿en que nos beneficia? Nos cobrarán menos impuestos, incrementarán la obra publica, se incrementaran las actividades sociales.

sábado, 18 de octubre de 2008

¿Qué pasará con los impuesto?

En la encuesta realizada en esté blog, la mayoría opinó que los impuestos se modificarían. Sabemos que los movimientos económicos son una fuente real de las contribuciones, por lo cual la crisis mundial impactará la política tributaria mundial. El último fenómeno, que en lo personal, generó diversas posturas tributarias de los diferentes países fue la globalización: Vemos en algunos países europeos impuestos de tasas altas y un correcto ejercicio en el gasto publico. Otros, con impuestos altos (México) y un mal manejo de gasto. Otros países con impuestos bajos.

Pero en México, que estrategia utilizará el gobierno, incrementará los impuestos o los disminuirá, ¿Qué efecto producirá en la economía cada una de las estrategias?

Resultados de nuestra encuesta

En nuestra encuesta de la primera quincena de octubre de 2008, la crisis económica en Estados Unidos ocasionara que México cambie sus impuestos los resultados son los siguientes:
Sí obtuvo el 72%
No obtuvo el 18%

martes, 14 de octubre de 2008

¿Los contadores saben de derecho fiscal?

Es necesario aclarar que no es lo mismo derecho fiscal que defensa fiscal. El primero es una rama del derecho público que se encarga de estudiar la obligación tribuiría. Esta, es el vínculo por medio del cual un sujeto denominado pasivo (contribuyente) esta obligado aportar recursos (impuesto) a un sujeto denominado activo (gobierno). Mientras que la defensa fiscal es la parte contenciosa del proceso fiscal. La defensa fiscal es una herramienta creada por los teóricos del derecho para que el contribuyente cumpla su obligación en forma, legal, equitativa y proporcional.

El derecho fiscal es más amplio. Incorpora todas las herramientas para que el ciudadano se motive en forma voluntaria o coercitiva al pago de sus impuestos.

Sí consideramos al sistema fiscal como el conjunto de partes Interrelacionadas que tienen como fin que los ciudadanos de ese conjunto paguen un impuesto. La función del derecho fiscal dentro del sistema es establecer los procedimientos que tienen que realizar los miembros del sistema para que se obtengan la salida esperada (el pago del impuesto). Algunos procesos son: la notificación, la ley, la jerarquía de ley, la fiscalización, las presunciones legales, los procesos contenciosos, la declaración de impuesto etc.

En base a lo anteriormente expuesto afirmamos que la defensa fiscal es un procedimiento que esta regulado por el derecho fiscal.

Por lo cual no es raro encontrar contadores expertos en derecho fiscal, y esto es menos raro cuando sabemos que el contador es el profesioncita capacitado para la determinación del impuesto. Tampoco es raro encontrar contadores que sepan de la defensa fiscal. Pero ellos, no son el profesioncita autorizada para realizar el procedimiento de defensa fiscal. Esta responsabilidad recae en los abogados.

Ambos profesionistas saben de derecho fiscal, los contadores son los responsables de la determinación y fiscalización del impuesto, los abogados son los responsables de resolver si un impuesto o procedimiento es legal.

Escrito por Juan Francisco Pérez Andrade.

miércoles, 1 de octubre de 2008

¿Cuales son y como los Contribuyentes han resolvido los problemas del IDE?

Se cumplen tres meses en que entro en vigor el IDE. Este impuesto es parafiscal o extrafiscal, por lo cual busca eliminar una actividad, las operaciones en efectivo.

¿Cuáles son los problemas que se han generado y como los han resuelto los contribuyentes afectados?

miércoles, 24 de septiembre de 2008

El IETU abrogará al ISR

Cuando se promulgo el IETU, el decreto establecía la obligación a la secretaria de hacienda y crédito publico de proporcionar información a la cámara de diputados, para que está analizará la posibilidad de derogar el ISR para ciertos contribuyentes, los cuales solamente quedarían gravados por el IETU.

¿Es posible que se elimine el ISR y prevalezca el IETU?

jueves, 18 de septiembre de 2008

al fin de Cuenta el IETU y IDE lograrón su objetivo

Estamos al termino del año fiscal, como es sabido a partir de el mismo se establecieron dos nuevos impuestos. De acuerdo a la motivación que dio el poder ejecutivo estos lograrían incrementar la recaudación y disminuir la evasión.

Y la pregunta es se logro el objetivo.

miércoles, 10 de septiembre de 2008

¿Porque se declaro el IDE constitucional?

Hemos hablado que el IDE es inconstitucional porque la Suprema Corte de Justicia ante miles de Juicios promovidos declaro que el IDE es constitucional.

martes, 9 de septiembre de 2008

El IDE es un impuesto confiscatorio de bienes.

La constitución política de los estados unidos Mexicanos, establece limitantes a las contribuciones, para lo cual establece principios que deben observar los legisladores, entre algunos principios tenemos el de igualdad, proporcionalidad y equidad, de legalidad, generalidad, la no confiscación de bienes etc.
Ya se ha mencionado en este sitio que el IDE es inconstitucional. Pero ¿porque el IDE confisca los bienes del contribuyente?
En mí opinión el IDE confisca los bienes por lo siguiente:

Primero: Porque no atiende la capacidad contributiva del contribuyen, un comerciante abarrotero, para poder deducir sus consumos tiene que realizar pagos en cheque, su utilidad bruta es del 1%, al realizar operaciones en efectivo el gobierno le descuenta el 2% sobre su deposito. El IDE sustrae de su capital de trabajo el 2%, este efecto es confiscatorio al momento que el pago no se realiza sobre la utilidad, y sí sobre el flujo bancario.

El gobierno señala que no es confiscatorio por que tiene el efecto de la devolución. Pero esta devolución no es automática, no basta acreditar que el contribuyente está inscrito en el RFC, se tienen que cumplir “X” requisitos y los fondos están sujetos al criterio del funcionario para ser devueltos. También no olvidemos que las empresas que no se dictaminan tendrán que esperar que termine el ejercicio para la devolución. Al no ser la devolución automática e inmediata el IDE confisca el patrimonio de ciertos contribuyentes.

Juan Francisco Pérez Andrade

jueves, 4 de septiembre de 2008

El IDE es constitucional.

A partir del primero de julio del año en curso entro en vigor el impuesto sobre depositos en efectivo. La finalidad de dicho impuesto es desalentar las operaciones en efectivo.
Para determinarlo se aplica la siguiente formula:
A la suma de los depositos del mes - $25,000.00= a la base * 2%.
El tema es, ¿IDE es constitucional?
En mí opinión:

Se dice que el IDE es inconstitucional por que viola principios que establece la constitución política: equidad, proporcionalidad (Art. 31-IV CPEUM) y realiza la confiscación de bienes del contribuyente (Art. 22 CPEUM).

Equidad. Este principio señala que personas con características iguales y en condiciones similares deben pagar el mismo impuesto. En mí opinión el IDE tiene equidad, porque un comerciante que realiza operaciones en efectivo no tiene las mismas características que un comerciante que realiza sus operaciones utilizando el sistema financiero. Incluso su entorno de estos es diferente.

Proporcionalidad. Este principio establece que aquellos que tienen una mayor capacidad contributiva deben realizar un pago superior de impuestos. Y aquellos que tienen una menor capacidad contributiva deben realizar un pago menor.

Debemos entender como capacidad contributiva, a la capacidad de pago que tienen los contribuyentes para hacer frente a su obligación fiscal. El IDE no considera la capacidad contributiva del contribuyente.

Se dice que el IDE considera la capacidad contributiva por que es un impuesto de consumo. No es un impuesto de consumo, el monto de los depósitos en efectivo no son transacciones que consuman los contribuyentes. El número de depósitos, a la emisión de cheques, retiros por cajeros automáticos, las trasferencias bancarias. Estos si son productos que los contribuyentes consumen y por los cuales se puede establecer un tributo de consumo.

El IDE no considera la capacidad contributiva de los contribuyentes. Ejemplo: un comerciante de abarrotes (comerciante A) que realiza operaciones al público en general por su naturaleza, las realiza operaciones en efectivo y como lo marca el artículo 31 fracción III de la ley del impuesto sobre la renta, para poder deducir el consumo de sus mercancías, debe pagar por medio de cheque, transferencia electrónica o tarjeta de crédito. Este comerciante esta obligado a depositar su efectivo en institución financiera. Sí consideramos que su depósito sea superior a $25,000.00 automáticamente la institución le descuenta el 2% por concepto del IDE. En relación con otro comerciante de abarrotes (comerciante B) que realice sus operaciones por medio de instrumentos bancarios no causaría el impuesto. Sí el Comerciante B obtuviera un mayor ingreso en relación al comerciante A, El “B” pagaría menos impuesto, Violando el principio de proporcionalidad, ya que el contribuyente con menor ingreso pagaría un impuesto mayor en relación con el causante que obtiene un ingreso superior.

En el siguiente artículo hablaremos de la confiscación de bienes que realiza el IDE.

Elaborado por Juan Francisco Pérez Andrade.

Nuestros próximos Temas

1. Privatización del IMSS.
2. Reformas 2011 a las Sociedades Mercantiles.
3. ¿Se eliminó la tenencia?
4. ¿Cuáles son las propuetas de los candidatos?
5.- devolución de los impuestos a turistas extranjeros.
6.- Comó influyen los impuestos en el desarrollo sustentable.
7.- Convenios de fiscalización.

Visitas

La propuesta de Mario Flavio Beltrones es

¿Cuál es el factor que desmotiva más a los mexicanos para pagar sus impuestos?

¿De que país, México debe imitar su modelo fiscal?

¿Quien tiene la decisión en las reformas fiscales 2011?

¿Que fin tienen los comprobantes fiscales?