jueves, 20 de agosto de 2009

¿EL CONTADOR ES RESPONSABLE SOLIDARIO DEL CONTRIBUYENTE CUANDO EXISTE UNA OMISION EN EL PAGO DE IMPUESTOS?

De acuerdo con el artículo 26 del CFF (Código Fiscal de la Federación) el contador no se hace responsable solidario a causa de que en sus fracciones del mismo artículo no tiene la facultad de ser o hacer:

I. Retenedor o Recaudador, por que no esta cobrando el impuesto solo lo esta calculando.
II. Pagos provisionales
III. Liquidador o Síndico pues no participa con la autoridad fiscal a prevenir o resolver problemas.
IV. Director, Gerente General o Administrador
V. Adquiriente de la negociación, cuando el contador solo esta haciendo una declaración y no esta recibiendo el negocio.
VI. Tutor o tener Patria potestad debido a que el contribuyente tiene la capacidad legal, en otras palabras tiene la mayoría de edad.
VII. Legatario o donatario, puesto que no esta recibiendo ningún bien o beneficio.
IX. Garantizar el interés fiscal, porque el contribuyente es el quien decide en caso de existir un proceso administrativo que bienes quiere que le embarguen.
X. Socio o Accionista, ya que el contador no esta participando en la toma de decisiones.
XI. Enajenación de acciones, siendo que no esta dando u otorgando el control de un titulo de una sociedad.
XII. Sociedad escindida, es decir, que no se esta creando una nueva sociedad
XIII. Transformación o alteración de bienes otorgados para su uso o goce temporal.
XIV. Residente en el extranjero a los que les presten servicios personales, siendo que el contador ni es residente en el extranjero y él es el que esta prestando un servicio personal.
XV. Sociedad que administre tiempo compartido
XVI. Derogada
XVII. Asociante en la asociación en participación, puesto que el contador no esta trabajando en conjunto con el contribuyente.

Si el contador por voluntad manifestara asumir responsabilidad solidaria como lo marca la fracción VIII de este mismo artículo, por ese motivo tendría que responder por la omisión que se hizo al momento de hacer la declaración de impuestos. Sin embargo es muy difícil que el contador a pesar de haber cometido un error en la declaración manifieste responsabilidad por tal acto.

GONZALEZ ACOSTA ALICIA ANA KAREN
GRUPO 7451

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