martes, 5 de enero de 2010

CAMBIOS DEL NUEVO REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Debido a cambios administrativos planteados en el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se realizará una comparación del Art.14 del presente año, mostrando la nueva reforma del Art. ya mencionado, próximamente Art. 19 que entra en vigor el 1 de enero del 2010.

SECCIÓN II Inscripción en el RFC y presentación de avisos diversos

ARTÍCULO 14.- Las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del Código, deberán presentar su solicitud de inscripción, por medio de los siguientes avisos:

I.- Cambio de denominación o razón social.

II.- Cambio de domicilio fiscal.

III.- Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades.

IV.- Liquidación o apertura de sucesión.

V.- Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.


CAPÍTULO III

De la Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes

SECCIÓN I

Artículo 19.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las solicitudes de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes serán las siguientes:

I. Inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;

II. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades;

III. Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión total de sociedades;

IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades;

V. Inscripción de asociación en participación;

VI. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México;

VII. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;

VIII. Inscripción de personas físicas sin actividad económica;

IX. Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México,

y

X. Inscripción de fideicomisos.


Las personas morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, deberán señalar el nombre de su representante legal en su solicitud de inscripción a dicho Registro.


CONCLUSIÓN: Consideramos que con la nueva reforma del Art. 14, próximamente Art.19 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se pretende llevar un control mediante portales electrónicos, sustituyendo los que son de papel, así como también que se cumplan las obligaciones que tiene las personas físicas y morales de presentar declaraciones periódicas y de informar cambios de acuerdo a su actividad económica, por medio de la inscripción del Registro Federal de Contribuyentes.

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