viernes, 15 de enero de 2010

Modificaciones al alrticulo 113 del Código fiscal

Dentro de las reformas fiscales publicadas en el diario oficial de la federación publicada en diciembre del año anterior al artículo 113 del código fiscal de la federación fue reformado en su fracción III el cual indica:
Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:
III. Fabrique, falsifique, reproduzca, enajene gratuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito, introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido en términos del artículo 29-A, fracción VIII de este Código.
Indica que todo aquel contribuyente que expida comprobantes fiscales A partir del 1 de enero de 2011, las operaciones solamente podrán ser documentadas mediante comprobantes para amparar las actividades realizadas las cuales deberá de tener adherido un dispositivo de seguridad los cuales serán adquiridos con los proveedores que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general conforme lo previsto en el articulo 29-a fracción VIII también reformada este año.

Los comprobantes fiscales deberán de ser expedidos en forma digital a través de la página del SAT y utilizarse dentro del periodo de dos años posteriores a su adquisición. Transcurrido este plazo, los dispositivos no utilizados deberán destruirse y notificarse de esto al SAT. La multa por no destruir o no avisar al SAT de su destrucción es de $8,000 a $15,000, por cada dispositivo de seguridad. Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en estos comprobantes, el usuario deberá cerciorarse que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el RFC de quien aparece en los mismos son correctos, así como comprobar en la página de Internet del SAT la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del
Comprobante.

Será delito de defraudación fiscal dar efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos fiscales.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general estarán obligados a expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el SAT en reglas de carácter general, aunque quedarán liberados cuando las operaciones con el público en general las realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el SAT. Cuando emitan comprobantes simplificados y el cliente solicite comprobante digital o impreso deberá emitir, además, el comprobante simplificado.

Cabe mencionar que los comprobantes impresos en talleres autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) serán válidos hasta que termine su vigencia y los cuales deben de ser por operaciones no mayores a $2000

La emisión de la factura fiscal digital le dará al contribuyente la oportunidad de obtener la devolución de los saldos a favor de impuestos en 20 días, así como presentar su declaración del impuesto sobre la renta a través del dictamen fiscal.
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Con lo que ya reformado para este año la autoridad tendrá al contribuyente bajo medidas más rígidas y por lo cual las declaraciones informativas a las que el contribuyente estaba obligado a presentar, desaparecerán ya que la autoridad tendrá todas las operaciones que el contribuyente haya realizado , así también las que tuvo con clientes y proveedores.
Esta medida tomada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico evitara la evasión del pago de impuestos y así no podrán maquillar la información ya que la autoridad ya cuenta con ellos.


Ducoing Ruelas Julio Cesar.
Cruz Sanchez Thomas.

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