viernes, 15 de enero de 2010

Reformas al art. 9 Reglamento del Código fiscal

Con las nuevas reformas hacendarías publicadas el día 7 de diciembre del 2009 en el Diario Oficial de la Federación muchos de los artículos sufren cambios, nosotros hablaremos sobre el artículo 9º del RCFF que hace referencia a las devoluciones y compensaciones de las contribuciones en el cual se encuentran los siguientes cambios:


Antes: Articulo 9o.- No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.

Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar.


Ahora: Artículo 12.- Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.



Podemos darnos cuenta que anteriormente al realizar un pago y este fuese indebido o sea que pagamos de mas a la SHCP ésta tenia la obligación de regresarnos el importe por la diferencia; ahora los pagos indebidos y la diferencia que debiera pagar hacienda se ha suprimido quedando solo como un saldo a favor ya que se descontara del próximo pago a realizar y solo causara recargos cuando el pago no sea realizado en el plazo que le corresponde al contribuyente sobre su saldo a favor.

DOROTEO MORALES ARELI GUADALUPE
RAMOS GUZMAN CYNTHIA ALEJANDRA

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