domingo, 18 de abril de 2010

¿EL IETU SE ELIMINARA?

El primero de enero del 2008 entro en vigor el nuevo Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no tendrá vida por más de dos años, porque definitivamente como se encuentra hoy no se puede sostener, y antes de ese lapso se derogará o fusionará con el Impuesto sobre la Renta (ISR), indicó Carlos Cárdenas, vicepresidente de Asuntos Fiscales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Al recordar que el objetivo central de la incorporación del (IETU) al esquema fiscal era elevar la recaudación de rangos de 10 a 19 o 20 % del Producto Interno Bruto (PIB), subrayó que en definitiva el nuevo impuesto no vuelve más eficiente a la recaudación, por lo que tendrá que revisarse.
El impuesto (IETU), será eliminado para el 2010 de acuerdo con el líder de la bancada del (PRI) en el Senado de la República, Manlio Fabio Beltrones.

Reunidos empresarios y militantes del PRI escucharon al Senador quién señaló que la eliminación del (IETU) o el (ISR) es la primera estrategia para cuidar los empleos en todo el país y así hacerle frente a la desaceleración económica, el próximo plan de ingresos se tendrá que hacer bajo otro esquema que no incluya uno de los dos impuestos ya sea el (IETU) o (ISR). Señalo que el país necesita es que los ingresos tributarios provengan en su mayoría de los impuestos indirectos; se debe centrar la mirada en esos impuestos, sin que ello se circunscriba exclusivamente al (IVA).

Cabe señalar que el (IETU) es un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes transfieren la carga del Impuesto a los consumidores. Y el (ISR) es un impuesto Directo, es decir, el contribuyente es quien absorbe la carga del impuesto.

La ley del impuesto empresarial a tasa única (IETU) es inconstitucional porque no permite que las regalías entre partes relacionadas (empresas de un mismo grupo o dueño) sean deducibles, y porque el régimen de transición de la norma prohíbe la deducción de las pérdidas fiscales e inversiones generadas o adquiridas con anterioridad a la vigencia del (IETU).
Trascendió que los ministros desestimaron los argumentos de la Secretaría de Hacienda en el sentido de que la no deducción de garantías permite a los empresarios manipular cifras, y con ello erosionar la base del impuesto sobre la renta (ISR) y así erosionar la base del (IETU). La mayoría del pleno considera que la regulación de las regalías en el (IETU), no puede ser validada sólo por el argumento de que hay contribuyentes que se han beneficiado ilegítimamente de ese tipo de transacciones. Respecto al régimen de transición, los ministros consideran que atenta contra los principios de proporcionalidad e irretroactividad, al no permitir la deducción de pérdidas fiscales e inversiones generadas o adquiridas por las empresas, antes de que entrara en vigencia el impuesto empresarial a tasa única en enero de 2008, FUENTE (Periódico La Jornada Martes 26 de enero de 2010, p. 22).

CONCLUSIÓN.

Quizás se fusionen tomando lo mejor de cada uno, o puede ser que disposiciones de la Ley del ISR se incorporen a la Ley del IETU, pero estoy convencido de que ambos esquemas no pueden permanecer indefinidamente, puesto que, lo que tenemos al día de hoy son dos leyes del ISR, con base y tasa diferentes. Además de que es inconstitucional, porque daña las regalías de empresas, de un mismo grupo giro etc.… Y por lo tanto, yo pienso que al ser inconstitucional, se debe de eliminar, puesto que daña las garantías de nuestra carta magna, (LA CONSTITUCIÓN).
ELABORO:
López Gómez Rafael.

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