martes, 14 de junio de 2011

INFRACCIONES

El hablar de infracciones es referirse a un tema controversial puesto que es muy común que se realicen en nuestro país, las infracciones se rigen por los principios básicos de la teoría del delito, las características comunes de la infracción es la consecuencia jurídica de la violación a las normas tributarias



Las infracciones vulneran las obligaciones formales, pueden ser graves o simples, las primeras se pueden reconducir a las infracciones de daño, es decir, con la evasión de la deuda tributaria, y las segundas a las referidas de peligro.



Como todos sabemos las infracciones se encuentran vinculadas con tres obligaciones fundamentales:

a) Inscribirse en el registro federal de contribuyentes
b) Pagar los tributos
c) Llevar contabilidad.

Las infracciones que regula el Código Fiscal de la Federación son las contenidas en: el artículo 79 fracciones I-IX, articulo 81 fracciones I-XXV, y articulo 83 fracciones I-IV y VI-XV.

Sin embargo, no son las únicas conductas normalizadas como infracciones en el Código Fiscal de la Federación, existen otras entre las que cabe mencionar las realizadas por instituciones de crédito (artículos 84-A-C-E-G, 85, 86-A-C-E, 87, 89 y 91A). Además de las infracciones señaladas, la Ley Aduanera establece infracciones y sanciones en materia de comercio exterior, las cuales están reguladas en el título octavo del artículo 176 al 201.



En la infracción se puede indicar una distinción, cabe señalar que la infracción tiene como sanción la multa según lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no la privación legal de libertad.



De las infracciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley Aduanera difícilmente se encontrará la manifestación expresa de la voluntad para cometer el ilícito por el infractor, sino que se desprende de ciertos actos que el legislador establece, de los cuales se presume el elemento doloso, es decir, el dolo caracterizado por la conciencia y la voluntad de la realización del injusto típico.



A mi parecer, en el Código Fiscal de la Federación en la mayoría de las infracciones establece la culpa, sin embargo, se puede observar que en el artículo 89, el cual se refiere a la infracción de un tercero en el asesoramiento para evitar el pago de contribuciones, se interpreta que existe como elemento subjetivo el asesoramiento con la "voluntad" de omitir el pago de contribuciones, se observa que no existe una manifestación expresa de la "voluntariedad" del sujeto infractor para cometer el ilícito tributario. De igual forma en la Ley Aduanera se observan más conductas normalizadas con el propósito de no pagar los tributos al comercio exterior (artículo 176, fracciones VIII, IX y X, artículo 177, artículo 182 fracc. I, artículo 190 fracc. V).



Considero que la actual legislación en materia tributaria y aduanera no hay diferencias notables entre las conductas que se representan en algunas infracciones y en algunos delitos, ejemplo de ello son las conductas omisivas de pago de tributos.



ESTA ES UNA RELACION DE LAS ULTIMAS INFRACCIONES FISCALES (2006)


Las siguientes conductas, entre otras, se consideran como infracciones fiscales, por lo que a quien las cometa le corresponde una sanción o multa.
No proporcionar información de las personas a las que les haya entregado cantidades por concepto de crédito al salario, o la proporcionen fuera del plazo establecido.
No proporcionar constancias del impuesto al valor agregado retenido a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o proporcionarlas incompletas o con errores.
No presentar declaraciones en las que se manifiesten las razones por las cuales no se determina pago o saldo a favor por alguna de las obligaciones de los contribuyentes (declaraciones en ceros).
No proporcionar la información en los medios y formatos electrónicos respecto del pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando por tasa el impuesto que se trasladó o le fue trasladado, o bien presentar dicha información incompleta o con errores.
No cumplir con la obligación de comunicar por escrito a su patrón que presta servicios a otro patrón.
No proporcionar la información por las contraprestaciones que se reciban en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera o en piezas de oro y o de plata, cuyo monto supere los $100,000.00, o que dicha información se proporcione en forma extemporánea.
Es infracción de los contadores, abogados o de cualquier otro asesor en materia fiscal, no advertir a los destinatarios de la opinión que otorguen por escrito, si el criterio contenido en la misma es diverso de los criterios que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal en el Diario Oficial de la Federación.
Fundamento legal: Artículos 81, fracciones V, XVI, XXVI, XXVIII, XXXI, y 91-C del Código Fiscal de la Federación


----------- J. Carlos Patricio Esquivel -----------

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